Propone establecer que las personas que hayan hecho uso de un crédito con cargo al Fondo de Vivienda podrán transmitir el inmueble siempre que hayan cubierto el total del saldo insoluto del crédito.
También en el caso de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales, devengarán en una tasa de interés fija y nunca será menor al 4% y tampoco podrá ser superior a la tasa más baja que ofrezca la banca privada u otra institución financiera.
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