Estado Actual: Aprobada en Cámara de Diputados

Fecha de publicación: Lunes 29 de abril de 2019

SE DIO TURNO DIRECTO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Los suscritos Ovidio Salvador Peralta Suárez y Ricardo Monreal Ávila, Senadores de la República de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción IV, del artículo 278-B, de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define en su artículo 4, fracción I, a la acuacultura como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sea susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

De igual forma, el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece como actividad agropecuaria a los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca)

De acuerdo a lo señalado por la Food and Agriculture Organization (FAO por sus siglas en inglés) en su página oficial, Juárez- Palacios en 1987 nos dice que “la acuicultura en México nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población”. Aunado a esto Avilés refiere en el año 2000 que “aunque esta actividad se ha diversificado más hacia peces de agua dulce, también se lleva a cabo en especies marinas, ya que la piscicultura marina en México como en otros países, es una alternativa tecnológicamente viable ante la creciente demanda de alimentos de origen proteico para el consumo generalizado de la población humana”.

De acuerdo a las cifras que señala el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2017 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del año 1998 al 2017 la producción de acuacultura en peso vivo ha pasado de 159,781 toneladas a 404,551; lo que representa un aumento de más del cien por ciento [*] , de acuerdo con la siguiente tabla obtenida del Anuario Estadístico de Acuacultura y pesca antes citado.

AÑOTOTALATÚNBAGRECAMARÓNCARPACHARALLANGOSTINOLOBINAMOJARRAOSTIÓNTRUCHAOTRAS
1998159,7812,47023,74924,6598786168670,39233,4861,6121,788
1999166,3362,44029,12022,0608945167466,33040,5042,3631,900
2000188,1582,85133,48024,2408666063871,70249,7102,6221,989
2001196,7232,29448,01421,0378415156968,47650,5653,3091,567
2002187,5252,31745,85722,4847922866561,75148,8823,4491,295
2003207,7762,51662,36122,1898124384861,51648,2913,7345,466
2004224,2494,1933,04772,27922,33193227586567,83946,6014,5721,315
2005235,8454,5352,76790,04121,4651,100811,14867,99341,7013,8291,185
2006261,0303,8062,503111,30622,5041,406331,36669,21443,4954,2321,165
2007267,7722,8822,801111,78721,7981,483461,23473,58046,4914,3451,324
2008283,6252,9233,041130,20124,1572,338241,22171,01842,1484,9171,638
2009285,0192,7623,145133,28222,6201,876211,37973,37338,9746,0651,522
2010270,7172,0083,384104,61224,2311,806261,35476,98647,6116,9191,781
2011262,8553,6892,929109,81518,5281,226181,04471,13543,7578,4802,232
2012254,0261,8223,018100,32119,9561,2754664172,77943,5677,0263,575
2013245,7616,3995,37260,29226,8761,6345344596,82738,7156,7002,447
2014325,0038,3476,69886,95033,3842,498110541121,52946,88315,6952,365
2015359,9337,8555,262128,85932,1223,66170645117,80653,0378,3882,228
2016388,8338,7563,970129,04927,1774,72852867152,84047,8778,6554,862
2017404,5515,7224,626150,07630,2956,641571,516149,09545,1499,4991,874

Si bien es cierto que la producción acuícola ha crecido considerablemente en nuestro país, también es cierto que se requieren una serie de acciones para fortalecer este sector, el cual coadyuvaría enormemente para garantizar la seguridad alimentaria en México; toda vez que, de acuerdo a lo señalado por la Cámara de Diputados [*] , la acuacultura tiene una producción de alimentos por hectárea tres veces superior a la de la agricultura y la ganadería y una tasa de crecimiento en todo el mundo de alrededor de 30% anual. Esta actividad tiene una doble importancia. Por un lado, la de cubrir las necesidades alimentarias de la población y, por otro, la de ser una importante fuente de empleos y de divisas, además de que disminuye los gastos que se derivan de la importación de estos productos.

Sin embargo, en nuestro país existe sobrerregulación en algunos aspectos para poder desarrollar la acuicultura, toda vez que, es necesario que tanto las personas físicas como morales cuenten de un permiso de descarga para verter aguas residuales de forma permanente o intermitente, mismo que deberá ser expedido por la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por otro lado, el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece que, las solicitudes de permiso de descarga de aguas residuales que se presenten a la Comisión Nacional del Agua deberán contener, entre otros, una caracterización fisicoquímica y bacteriológica de la descarga, análisis que se efectúan en los laboratorios privados autorizados ante la Comisión antes citada.

De igual forma, la Ley Federal de Derechos, en su artículo 276 establece que las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas residuales.

La misma norma establece en sus artículos 278 y 278-B, fracción IV, Tabla C, como se debe calcular el monto que los contribuyentes deben pagar, mismo que será de forma trimestral y de acuerdo a la siguiente:

Tabla C. Efluentes no Municipales


Demanda Química de Oxígeno Toneladas/día
Sólidos Suspendidos Totales Toneladas/díaFrecuencia de Muestreo y AnálisisFrecuencia de Reporte de Datos
Mayor de 3.0Mayor de 3.0MensualTrimestral
Igual o menor de 3.0Igual o menor de 3.0TrimestralTrimestral

En virtud de lo anterior, se concluye que al ser la acuicultura una actividad industrial, por ley deber contar con un permiso de descarga para verter aguas residuales, lo que conlleva a que los productores acuícolas deban realizar de manera trimestral el análisis de laboratorio del agua que sale de los estanques hacia las lagunas de oxidación y/o reservorios.

Cabe señalar que, de acuerdo al estudio de mercado efectuado con los laboratorios “Microlab S.A. de C.V. y Estudios y Análisis Ambientales, S.A. de C.V, el costo promedio de dichos análisis es de noventa mil pesos anuales, si dichas pruebas determinan que no se exceden los parámetros establecidos, en caso contrario deberán pagar una multa aproximada de seiscientos pesos a la Comisión Nacional del Agua

Una vez efectuados dichos análisis, la Comisión Nacional del Agua expide el permiso para la descarga de agua residual, por un periodo mínimo de cinco años, el cual tiene un costo aproximado de seis mil pesos.

Sin embargo, los análisis trimestrales se deben seguir presentando de forma obligatoria, de no hacerlo se cancelará el permiso para la descarga de agua residual.

Aunado a lo anterior la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, en su numeral 3.24 restringe el uso del agua de origen acuícola para riego agrícola, en legumbres y verduras, por considerarla agua residual, lo cual constituye una limitante para ambas actividades, ya que se pierde una gran oportunidad de disponer de agua para riego a bajo costo y con alto contenido de macronutrientes, principalmente nitrógeno.

Sin embargo, se debe resaltar que, la FAO señala que el uso de agua de origen acuícola para fines agrícolas es una práctica común en diversas zonas del mundo y a la fecha no se ha documentado un riesgo para la salud derivado de dicha práctica, la acuaponía como una combinación de la acuicultura y de la hidroponía, se ha convertido en toda una tendencia, siendo un ejemplo de los sistemas de recirculación del agua, denominado agro-acuicultura, reduciendo en algunos casos hasta el 90% del consumo del agua, en comparación con la agricultura tradicional [*]  

De igual forma, manifiesta que en la región del Cercano Oriente y el Norte de África (Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Egipto, Irán, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Marruecos, Omán, Qatar, Sudán, Siria, Túnez, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen), esta práctica está ofreciendo productos a la población local, fomentando el consumo de una fuente de proteína que tradicionalmente no existía en sus dietas.

Por lo que, este Senado considera que, a fin de coadyuvar en el desarrollo de la acuicultura en todo el territorio nacional, es de suma importancia reconsiderar la periodicidad con la que los acuicultores deben presentar la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de la descarga; toda vez que, el costo que implica para los acuicultores les deja una ganancia mínima y en algunos de los casos, ni siquiera ésto representa para los productores.

Por esta razón, se propone reformar la Ley Federal de Derechos, para mitigar el costo de los trámites que conlleva la acuicultura e impulsarla su desarrollo en todo nuestro país.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO. – Se reforma el inciso B), de la fracción IV, del artículo 278-B, de la Ley Federal de Derechos quedando de la siguiente forma:

“278-B. – Para efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:

I a III…

IV. El muestreo, análisis y reporte de la calidad de las descargas, se efectuará como a continuación se indica:

a) …

b) … Frecuencias del Muestreo y Análisis, y del Reporte de Datos: La frecuencia de muestreo y análisis y de reporte será de acuerdo al tamaño de población en el caso de efluentes municipales, no municipales y de descargas no municipales en materia de acuacultura, de acuerdo a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de efluentes municipales, no municipales y de descargas no municipales en materia de acuacultura, respectivamente.

Tabla B. Efluentes Municipales


Intervalo de población
Frecuencia de muestreo y análisisFrecuencia de reporte de datos
que 50,000 habitantesMensualTrimestral
Igual o menor a 50,000 habitantesTrimestralTrimestral

Tabla C. Efluentes no Municipales


Demanda Química de Oxígeno Toneladas/día
Sólidos Suspendidos Totales Toneladas/díaFrecuencia de Muestreo y AnálisisFrecuencia de Reporte de Datos
Mayor de 3.0Mayor de 3.0MensualTrimestral
Igual o menor de 3.0Igual o menor de 3.0TrimestralTrimestral

Tabla C Bis. Efluentes no Municipales en Materia de Acuicultura


Demanda Química de Oxígeno Toneladas/día
Sólidos Suspendidos Totales Toneladas/díaFrecuencia de Muestreo y AnálisisFrecuencia de Reporte de Datos
Mayor de 3.0Mayor de 3.0TrimestralTrimestral
Igual o menor de 3.0Igual o menor de 3.0SemestralSemestral

c) … al d) …

V. … a VIII. …

TRANSITORIOS

ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 23 días del mes de abril de 2019

Suscribe

Sen. Ovidio Salvador Peralta SuárezSen. Dr. Ricardo Monreal Ávila

[*] FAO México, Visión general del sector acuícola nacional, México. Consultado el 10 de abril de 2019.Disponible en:  https://bit.ly/1w14x5w

[*] SAGARPA, Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, Edición 2017 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, México, 2017, p. 150. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2IrYxAj

[*] Cámara de Diputados, Revista Cámara, Núm 37 Año 04, México, 2014. Consultado el 10 de abril de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2GjmuZe

[*] FAO México, La acuaponía y las granjas de agro-acuicultura integradas hacen un uso eficiente del agua, México. Consultado el 10 de abril de 2019.Disponible en: https://bit.ly/2GLzf0C